SEGUIDORES.

domingo, 17 de octubre de 2010

Normativas Sobre Capturas de Fringilidos.

Aquí tenemos la normativa sobre capturas de aves silvestres en Andalucía.





Normativa Fringilidos



 Junta de Andalucia
Consejería de Medio Ambiente



Especies autorizadas:
  • Verderón (carduelis chloris).
  • Jilguero (Carduelis carduelis).
  • Pardillo (Carduelis cannabina).
Se pueden capturar ejemplares de ambos sexos, sin limitación de edad.

Métodos de capturas: En periodo estival sólo red abatible, mientras que en el periodo otoñal se puede optar por red o arbolillo. No es necesario el marchamo de la red o arbolillo, amparando la autorización ambos procedimientos de captura.

  • Red abatible: Una sola arte de captura. No sobrepasará los 8 m. de longitud. Pueden permitirse un auxiliar o más para el manejo de la red, los cuales deberán pertenecer a la Federación Andaluza de Caza.
Si es red abatible y tiene autorización no se decomisa la red. Si no tiene la autorización, es red japonesa, invisible, etc., esta si se decomisa.

  • Arbolillo: Sólo se usará liga natural (ajonje), quedando prohibido el uso de liga artificial o sintética. Solo se permite un arbolillo artificial, prohibido poner liga en matorrales y plantas silvestres. Pueden permitirse un auxiliar o varios. La distancia máxima del arbolillo artificial al capturador será de 50 metros.
Características: se podrán construir con hojas de plástico, tela o similares y trozos de troncos naturales desechados de la poda o trozos de árboles secos o incluso utilizar árboles contrahechos de venta en comercios.
Las lirias naturales: no se comercializan, las latas y recipientes de cristal suelen ir sin etiquetar. Difíciles de distinguir, en la liria natural se pueden observar restos orgánicos (palitos, restos de flores, etc.) piedrecitas, en la liria artificial se pueden observar restos de plásticos, guantes, crepé, etc.

Condiciones de captura:
  • Número máximo de capturas: 5 aves por día en total, sin distinción de pluma, debiéndose soltar las que se capturen de más o los ejemplares de especies no autorizadas.
  • Durante la sesión de captura no se podrán retener en la jaula más de 10 ejemplarescapturados, sin incluir los reclamos anillados.
  • Todos los reclamos y cimbeles utilizados deberán estar anillados. Los ejemplares criados en cautividad, pájaros mutados, con anilla cerrada, quedan excluidos, así como los híbridos (mixtos).
  • No hay límite en el numero de reclamos a utilizar durante la captura.
  • La no-identificación correcta o la irregularidad en el documento acreditativo será especificada en la autorización como causa de rescisión de la misma. Las tachaduras o rectificaciones en el permiso de captura será motivo de inhabilitación para la obtención del mismo en la siguiente temporada.
  • No se admite la captura mediante cebadero o bebederos artificiales, con reclamos cegados o mutilados, magnetófonos y casettes.
  • Las capturas de fringílidos sí se pueden realizar en los antiguamente denominados terrenos libres. No les afecta la nueva Ley de Flora y Fauna en este apartado.
  • Igualmente se podrá capturar tanto en zonas de Reserva de Caza como en las Zonas de Seguridad.
  • Los silvestristas con permiso de captura no necesitan autorización expresa de ningún organismo para la captura de fringílidos dentro de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre (ej: playas, rios, arroyos, sus cauces y márgenes), ni dentro de terrenos propiedad de Ayuntamientos o de la Comunidad Autónoma siempre que no sean Parques o Parajes Naturales. Únicamente en los terrenos propiedad de particulares que estén incluidos en cotos privados de caza o estén cercados, pero tengan expresa prohibición de paso en la entrada de la finca, será necesario tener autorización del propietario.
  • Igualmente tampoco será necesario el permiso del titular de los terrenos que se encuentren dentro de los cotos deportivos de caza así definidos por el Reglamento de Ordenación de Caza de 9 de Agosto de 2005.

Periodos de capturas:
  • Periodo estival: Del 10 de Julio al 21 de Agosto inclusive, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos.
  • Periodo otoñal: Del 12 de Octubre al 21 de Noviembre. Todos los días.
  • Salidas: En total 20 salidas, la Sociedad Pajaril, registrará los días que efectuará las capturas validando cada salida con fechador, rubrica y sello.

Cupos de capturas:
A partir del 2006, según lo establecido en el nuevo Convenio de Silvestrísimo, todos los socios que se den de alta en una sociedad silvestrista, tendrán limitados los cupos de captura durante sus primeros tres años de socio en dicha sociedad, incluso aquellos que hubieran tenido antigüedad en otra sociedad, salvo excepciones debidamente justificadas para estos últimos.

Matreros:
Matreros son las especies vegetales que se colocan durante las capturas para atraer a las especies de fringílidos. Se pueden utilizar, no requiriendo autorización expresa de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente.
  • Mirto, murta o mortuño (Mirtus communis).
  • Lentisco (Pistacia lentiscus).
  • Así como cardos, torbiscas, romanceras, cenizos, etc.
No se autoriza el uso de la camarina para capturas (Corema album), por ser especie protegida.

Cimbeles, jarilleros o jarillas:
A los cimbeles, jarilleros o jarillas se les da agua y comida en recipientes similares a los que portan en las jaulas los reclamos, no se considera bebederos artificiales.
No se requiere ningún tipo de autorización para el entrenamiento de los cimbeles, siempre que las aves porten sus correspondientes anillas y permisos de tenencia obligatorios.

Permiso excepcional de capturas:
Los permisos deben ir sellados claramente indicando los días de captura con fechador y firma del representante de cada Sociedad Pajaril. Anualmente, una vez finalizada la temporada, se anotaran en los permisos de captura los números de las anillas de los ejemplares seleccionados.
En los permisos no figurarán los nombres de los parajes autorizados, motivo por el cual se deberá adjuntar una relación de los mismos al permiso de capturas.

Relación de parajes:
De conformidad con la normativa vigente dictada por la Consejería de Medio Ambiente cada sociedad expedirá a sus socios una relación de los parajes de captura dentro de cada uno de la Hojas de los Planos Cartográficos autorizados. Dicha relación sólo tiene que estar firmada y sellada por la sociedad silvestrista, no requiriendo autorización expresa de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente. Esta relación irá en folio anexo separado del permiso de capturas, el cual únicamente indica el número y nombre de hoja de los planos correspondientes.

Ayudantes y Acompañantes:
Ayudantes pueden ir varios, tanto con arbolillo como con red, aunque deben tener todos tarjetas federativas y manejar el arte de captura. En cambio acompañantes son los que no manejan el arte de captura y no tienen obligación de llevar tarjeta federativa.
No hay límites de horas para las sesiones de capturas, se puede cambiar de posición la red en cada sesión y el titular deberá permanecer en el lugar de las capturas.

Otros requisitos:
Todo silvestrista con permiso de capturas tendrá la obligación de participar anualmente en los concursos de silvestrismo obligatorios que organice su sociedad , así como cumplir con la obligación personal de asistir a las preceptivas sueltas de fringílidos aportando a las mismas su cupo particular.